nada a excluir de dicho decreto, a ese personal, por considerarlo comprendido en otro sistema del Instituto. De ser tal la interpretación del final del artículo sub-examen —ley «t supra—, resultaría que el fundamento de la ley, su propia ratio legis de la institución del régimen de beneficios para las personas vinculadas a la industria (inc. a), no regiría sino para una parte de ese personal, y para los restantes o sean los empleados que no realizan obra de mano, aplicable el deereto-ley del régimen de comercio, lo que a todas luces es jude lo icaliciuio de in aquel! e terpretar la restricción en la Incorporación de determinado permnal. de la industria, mientras existe un régimen ereado exclusivamente para todos los vinculados a estas tareas, ha debido desaparecer por acción del propio poder regulador de la ley, mediante el ejercicio de su facultad reglamentaria.
En efecto: el dictar el Poder Ejecutivo el deereto 4962/46, reglamentario del deereto-ley 13.937, dispone en su art. 19, ine. 19, aclarando el art. 2", ine, a) de este último, que están comprendidas en la afiliación, todas las personas del ine. a) del deereto-ley, siempre que por las mismas tareas no estén yu incorporadas a otra sección del Instituto. .
La aclaración consiste en que al exeluir el inc. a) del art. 2° del expresado decreto-ley a los que ya se hallen comprendidos en el otro régimen, no debe interpretarse como que en el futuro todos los empleados de la industria a que se refiere el ine. b) del art. ?? del decreto ley 31.665/44 deben quedar comprendidos en este régimen y excluídos del que rige el deereto ley 13.937, sino de que los ineorporados o afiliados a aquella caja de comercio con anterioridad, deben quedar allí incorporados definitivamente, pero no los que se deban afiliar en lo sueesivo desde la aparición del deereto ley que se regla menta, Éstos corresponde ser afiliados o incorporados, como dice la reglamentación, a su respectiva caja.
Nútese que en la ley se emplea la palabra "comprendidos", a diferencia de la reglamentación en que se adopta la de "°incorporación", para destacar con esa modificación de vocablo, que la interpretación que se quiere dar, es de "que siempre que no se hallen afiliados a otra Sección". Por ello es. pues, que el ine, 1 del art. 1 del deereto reglamentario encabeza con los "comprendidos" en la ley, para distinguirlos de los "ya incorporados" a que se refiere al final como "ya afilia dos". No sería lo mismo, si hubiera expresado ""siempre que no estén ya comprendidos en otra Sección" en vez de "ya ineorporados a otra", como lo hace.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:464
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