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Fallos: 229:468 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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hallarse cuestionada la inteligencia de normas federales y ser la decisión recurrida contraria al derecho invocado.

El apelante al agraviarse del fallo sostiene que, tratándose de una sociedad industrial en actividad antes del 1" de setiembre de 1946 —fecha de entrada en vigencia del decreto-ley 13.937/46—, el personal de la misma que no ejecuta exclusivamente trabajos de mano de obra industrial debe ser incluído en la Caja del Comercio (decreto-ley 31.665/44) a partir del 1° de enero de 1945.

En síntesis funda su pretensión en el art. 2, inc.

a) del decreto-ley 13.937/46, en cuanto éste incluye bajo su régimen a todas las personas que ejecutan por enenta ajena tareas vinculadas a la industria, siempre que las mismas no se hallen comprendidas a la fecha del citado deereto-ley en alguno de los regímenes de previsión correspondientes a las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social.

Destaca el recurrente la importancia decisiva que para la solución del enso reviste la disposición mencionada, toda vez que, según así lo entiende hallándose en actividad la empresa al 19 de enero de 1945 en que entró a regir el decreto-ley 31.665/45, la situación de sus gerentes quedó comprendida en ese régimen por imperio de lo que estatuye el art. ?", ine, a) del citado deereto-ley, Esta circunstancia configura, a juicio del Mmstituto, la excepción prevista en el deereto-ley 13.937 "46, (art. 2, inc, a), a que antes se hizo referencia, no bastando a justificar la conclusión contraria el hecho de no haber mediado "afiliación" o "incorporación" efectiva al régimen del decreto-ley 31.665/44 al enal no efectuaron aportes las personas de cuya situación se trata, habiéndolo heeho en emnbio a la enja de la industria,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-468

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