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Fallos: 229:458 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara procedente el recurso extra ordinario denegado a fs. 91 del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que el Tribunal no considera compatible con las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho al bienestar del trabajador y la protección de la familia, la inteligencia atribuida en los autos a las leyes comunes aplicadas y con arreglo a la cual se ha incluído en el embargo realizado a fs. 51 v. muebles tales como dos mesas de luz, una mesa de comedor y seis sillas, Se trata, sin duda, del ajuar modesto de la casa de familia del demandado, cuya calificación como bie.

nes de lujo repugna a la inteligencia que corresponde atribuir a la ley 12.296 en función de las cláusulas constitucionales en vigencia. Pues esta Corte tiene declarado —causa "Staudt y Cía. S. A. Com. c/ Padua, E.

y otros", sentencia de 15 de julio del año en curso— que todas las leyes vigentes, incluso las de orden común y procesal, deben ser interpretadas a la luz de los nuevos principios constitucionales y en concordancia con ellos.

En su mérito se declara inconstitucional la inteligencia atribuída a fs, 84 n la ley 12.296 y al art. 480 del Código de Procedimientos y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 84.

Ronotro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FerrPr SANTIAGO Pérez — Ario Pessaano. — Luis R. Lost,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-458

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