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Fallos: 229:454 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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cebido como particular de las expropiaciones para colonización, pues luego de la enunciación de las normas adoptadas, el texto concluye afirmando "En todo lo demás se regirá por la ley general vigente". Por lo demás, también es manifiesto el propósito, limitado a la reforma de la ley general de expropiaciones, del deereto-ley 17.920/44.

En su mérito se decide:

a) Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por el Sr, Procurador General a fs. 742, modificando en consecuencia el fallo de fs. 738 en el sentido de que las costas se pagarán por su orden en todas las instancias, b) Desestimar las aclaratorias deducidas a fs. 743 y 744.

RonoLro G. VaLeNzuELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantTIaGo Pérez — Ario ° Pessacno — Luis R. Losa.


AARON LANDAU v. ENRIQUE J. TRECEÑO Y OTRA
EXHORTO: Requisitos.

Es inadmisible la objeción fundada en la falta de sello aclaratorio de la firma, opuesta por un juez nacional al diligenciamiento de un exhorto librado por un magistrado provincial, que se encabeza con el nombre, apellido y cargo del juez que lo suscribe. La exigencia del art. 37 del Reglamento para la Justicia Nacional sólo se refiere a los magistrados de los tribunales nacionales.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-454

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