Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:456 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

Que, por otra parte, el exhorto de fs. 10 comienza por indicar claramente el nombre, apellido y cargo del magistrado que lo suscribe, Que es, así, inadmisible la objeción opuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional N" 2 de Neuquén, al diligenciamiento de la medida solicitada por el magistrado provincial.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Juzgado Nacional N° 2 de Neuquén debe proceder al diligenciamiento del exhorto que le ha dirigido el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca. Devuélvanse a éste los autos a fin de que reitere dicho exhorto y hágase saber al Sr. Juez ; Nacional en la forma de estilo.

RonoLro G. VaLeNZuELa — ToMás D. Casares — FeLiPE SaxTIAGO Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. Lona.


S. A. NEUMATICOS GOOD YEAR yv. DOMINGO
HECTOR BONAFINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definítiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.

Mene ¡aráctor deficitivo y ¡es muscepiiide de rue es.

E o dara a e No de bienes, fundado en la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

La inteligencia atribuída a la ley 12.296, con arreglo a la cual se han incluído en un embargo, calificándolos como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos