Que, por otra parte, el exhorto de fs. 10 comienza por indicar claramente el nombre, apellido y cargo del magistrado que lo suscribe, Que es, así, inadmisible la objeción opuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional N" 2 de Neuquén, al diligenciamiento de la medida solicitada por el magistrado provincial.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Juzgado Nacional N° 2 de Neuquén debe proceder al diligenciamiento del exhorto que le ha dirigido el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca. Devuélvanse a éste los autos a fin de que reitere dicho exhorto y hágase saber al Sr. Juez ; Nacional en la forma de estilo.
RonoLro G. VaLeNZuELa — ToMás D. Casares — FeLiPE SaxTIAGO Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. Lona.
S. A. NEUMATICOS GOOD YEAR yv. DOMINGO
HECTOR BONAFINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definítiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.
Mene ¡aráctor deficitivo y ¡es muscepiiide de rue es.
E o dara a e No de bienes, fundado en la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
La inteligencia atribuída a la ley 12.296, con arreglo a la cual se han incluído en un embargo, calificándolos como
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:456
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