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Fallos: 228:74 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rantía que se dice vulnerada, no guarda la debida vineulación con lo resuelto en la sentencia apelaúo Por lo tanto, soy de opinión que correspondería no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1954, Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por In
S. A. Celedonio Pereda Ltda, en la causa Pereda S. A.
Ltda., Ganaderín, Comercio, Industria e./ Gobierno de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 101 del principal ha sido fundado en la inconstitucionalidad del decreto 8102 del año 1949 del Poder Ejecu°ivo de la Provincia de Santa Fe, que violaría los arts. 28 y 38 de la Constitución Nacional. Lo primero porque el mencionado decreto, que declara procedente la denuncia y que la sentencia apelada confirma, se aparta de lo decidido en censos iguales, respecto a la improcedencia del pago de patentes por las sociedades anónimas en liquidación. Y además porque se ha hecho una distinción en la aplicación del decreto 12,017 del año 1948, que no las admite en la convalidación que establece, de los pagos realizados por los años 1943, 1944 y 1945, inclusive en lo referente a diferencias por errónen clasificación, en las inspecciones de oficio dispuestas por la Dirección General Impositiva, Que también se invocan los arts, 28 y 38 de la Cons

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-74

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