pugna el informe en su presentación de fs. 218. La Sala 3 del organismo oficial, analiza el informe técnico y la impugnación de que ha sido objeto concluyendo por ratificar el valor atribuido a la tierra a la vez que aumenta el de las mejoras. Con tales anteeedentes el Tribunal de Tasaciones decidió, con la única disconformidad del expropiado, fijar en $ 1.300 la hectárea, el valor del eampo alto y en $ 1.040 el de la restante hectáren más 500 metros cuadrados hasta completar el total. A la vez resuelve, por unanimidad, inerementar en un 20 el valor fijado a las construcciones, alambrados y aguadas y por mayoría de votos hacerlo en un 70 respecto a determinadas plantaciones. En consecuencia quedó modificado parcialmente el informe de la Sala 3 así: terreno $ 76.589,50 y mejoras $ 100.982,75 lo que hace un total de $ 177.5725.
Que la sentencia en recurso resuelve modificar la tasación practicada por el Tribunal de la ley 13.264 considerando que clla no guarda relación con el justiprecio señalado por la Cámara en las causas que menciona. Solicitado el Tribunal de Tasaciones para am pliar su informe, se expide a fs. 303. Compulsados estos nuevos antecedentes con los obrantes en autos con anterioridad, esta Corte Suprema considera prudente mantener la tasación formulada por el organismo oficial...
en lo referente al terreno y confirmar las demás partes de la sentencia, con excepción de las costas que se declaran por su orden en todas las instancias (art. 28, ley 13.264).
Que con respecto al impuesto a las ganancias eventuales, según lo tiene resuelto esta Corte Suprema, no corresponde salvedad ni reserva alguna, Fallos: 223, 491, entre otros, lo que así se declara.
Por tanto se modifica la sentencia recurrida de fs.
276 en el sentido de que se fija como indemnización por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:631
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