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Fallos: 228:633 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Gral. San Martín; con una superficie total, de acuerdo con la Dirección de Catastro de la Prov. de Buenos Aires, de 12 Has, 8.499 m3. Manifiesta que la expropiación se efectúa de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.966, y con destino a la am.

pliación de la Base Aérea de "El Palomar", y por la cual ofrece un precio de 6 43.080 que deposita a fs. 16.

2") Que, a fs. 38, el Dr. Faraón Perillo se presenta como apoderado de los demandados, con el testimonio de escritura pública de poder (véase fs. 32/34), y sostiene que sus mandantes son propietarios de la fracción que se expropia y acompaña el respectivo título de propiedad (véase fs. 35/37).

Contesta la acción ejercida y se allana a la expropiación, pero manifiesta disconformidad en cuanto al precio consignado. Sostiene que en las inmediaciones del inmueble de su mandante se paga hasta $ 30 el m.; que el promedio obtenido en las ventas puede estimarse entre $ 15 y 20 el m; y que lo construído, elavado y plantado, dentro del bien, debe ser ineluído en el importe de la indemnización. Concluye diciendo que se condene al expropiante a 3 co] una suma equitativa, con intereses y costas. Pide también, se le exima de la aplicación de la ley de beneficios extraordinarios. A fs. 41 vía. se abre el juicio a prueba, y de la renpectiva rovidencia se notifican le partes: a fs. 41 vta. el Sr. or Toral y en el escrito de fs. 42, los demandados.

En el escrito con que la parte demandada ofreee prueba (fs. 45) formula, además, pretensiones sobre la indemnización a que aspira, y dice, a tal respecto, que el terreno vale $8 el m3, y $ 50.000 las mejoras; por lo que su preeio definitivo —agrega— es de $ 1.077.994,16 m/n.

3) Que el demandante tomó posesión del bien, objeto de la expropiación, el 13 de octubre de 1948 (véase acta de fa. 29) y remitidos los autos al Tribunal de Tasaciones, éste produjo las actuaciones y dictámenes administrativos de que instruye el expediente acumulado a fs. 50/107.

Y considerando:

Que la expropiación del terreno individualizado en el "resultado" 1), está autorizada por ley 12.966. Por lo demás, los demandados sólo no le discuta. sino ue prestado su aquiescencia derecho ado, que, por mtilidad pública, demanda la expropiación.

HI. Que el inmueble tiene denominación catastral: cir cunseripción TIT, sección A, parcela rural 186, calle Caseros

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-633

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