Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:625 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

utilidades tiene derecho al 50 °/. Si a todo ello se agrega que el demandado, al eontestar la demanda, reconoer tales eireunstancias, se tiene la demostración de la procedencia de su pretensión de que se le asigne la mitad del resarcimiento por haber sido privado de la explotación de referencia.

Don Juan Geridts, que se presenta a fs. 95 con el instrumento privado de fs, 94, prueba su carácter de mediero en la explotación de la quinta de verduras: y D, Víetor Santos Castellún, con quien aquél contrató, le reconoce el 50 de la indemnización que a tal respecto se establezca (véase el citado eserit - del demandado).

Vor los fundamentos que preceden, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda de fs. 41, y en ronsecuencia, deelarando expropiada a fuvor del Estado Nacional, la extensión de terreno deslindada en el "resultando" 1, en dicho escrito de demanda, en la eseritara pública de compraventa de fs. 74 y en el informe de la Sala 3 del Tribunal de Tasaciones de fs. 197, y las mejoras que existían en el predio, mediante el pago de la suma de $ 173,794,90 m/n., al propietario y demandado D, Víctor Santos Castellán, quien ya ha recibido, lo mismo que el acreedor hipotecario, las cantidades respectiVAS A que se refiere el anto de fs, 96 vía.; con intereses desde el 17 de diciembre de 1949 —fecha de la desposesión— sobre la diferencia entre la suma consignada al interponerse la demanda y la que se manda pagar por esta sentencia. El paro de las costas es en el orden en que han sido enusadas, Se resuelve asimismo que el mediero en la explotación de la quinta de verduras, don Juan Gerdts es aervedor de la suma de $ 1.000 m/n. —la mitad de $ 2.000—, por la privación de la eepiciación, Y que D. Luis Sal, en su carácter de socio del ado en la fabricación de ladrillos, de la que también lo privó la expropiación, es aercedor a la indemnización de $ 4.000 —la mitad de $ 5.000—. Sin costas en ambos casos, por no haber sido pedidas, — Francisco L. Menegazzi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 1 de junio de 1953.

Y Vistos: estos autos F. 4507 carhtulados: "°Fiseo Nacional e./ Castellán, Vietor Santos s./ expropiación", proeedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos