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Fallos: 228:634 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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entre calle Bonjamín Matienzo y vías del ferrocarril; y figura inseripto en la guía de contribuyentes bajo la partida n° 348 véase fs. 1 vta. y 51), Ahora bien: su superficie ha sido fijada por el Tribunal de Tasaciones, al practicar la mensura, en 12 Has, 53 as, 90 cas, y 1,132 m3 (véase fs. 51). Si bien la demandada, a fs. 71 vta., afirma que la diferencia de superficie proviene de que se ha tomado del terreno la extensión para una calle, no se ha probado que el trazado de la misma se haya hecho por el expropiante; por lo cual el origen —a que el expropiante sea extraño— de la apertura de aquélla, no autoriza a incluir su extensión entre lo que expropia el Gobierno Nacional, HI. Que las actuaciones elaboradas en el Tribunal de Tasaciones desde fs. 50 a fs. 107 —vista a los representantes de las partes, escritos de los expertos de la parte actora y demandada, nuevos informes de la Sala 2 y acta de la sesión en pleno del Tribunal de la ley 13.264 (fs. 51/56, 69/76, 93/95, 98/99, 104 y 105/106)—, constituyen la prueba fundamental sobre los hechos controvertidos en el presente juicio; porque, aunque el dictamen del Tribunal de Tasaciones sólo ofrece la importancia de diligencia esclarecedora de los puntos sobre que versa el pleito, entre todas las que el Juzgado debe apreciar —como dicho organismo (además de los representantes de las partes) se integra con funcionarios técnicos especializados en esa elase de tareas, que asumen, al efecto, el earácte? de peritos terceros—, sus conclusiones hacen plena prueba en juicio, en tanto no medie observación fundada, de la parte dismur (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

219, 215).

IV. Que en el informe producido por la Sala 2° (fs. 51/ 56) se analizan las características de la zona: se alude a las enlles que circundan la fracción que se expropia (son todas de tierra, es decir, sin afirmado); y la Avda. Rosales —que es el camino pavimentado que une "Haedo" con "El Palo mar" y por donde cirenlan los antomóviles colectivos que unen las localidades nombradas— pasa a 400 m. al N. del inmueble, objeto de juicio, Con referencia a la topografía del eampo, dicha Sala del Tribunal administrativo dice que es variada:

la pendiente muy pronunciada de su parte N. ha formado una laguna de aguas permanentes en lo más bajo del terreno, que tiene 1,50 m. de profundidad. Luego el terreno asciende, de suerte que, en sus dos terceras partes, es campo alto. parejo, con un buen manto de tierra vegetal, Para la determinación del valor del terreno, objeto de la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-634

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