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Fallos: 228:630 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En su mérito, se modifica la sentencia apelada de fa. 250/7, en cuanto al valor de la tierra expropiada, a la que se asigna .

en definitiva el precio total de $ 82.481 m/n., por lo que el total de la indemnización debida al demandado se eleva a la suma de $ 179.686,40 m/n., confirmándose el fallo en lo demás que ha sido objeto de recurso, Intereses y costas en la forma dispuesta en la sentencia apelada, Las costas de esta instancia al expropiado, en atención al resultado de los recursos. — Ventura Esteves. — Agustín S, Coll Zuloaga. — Alberto E. Cúrora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1954, Vistos los autos : "Gobierno Nacional e/ Castellán, Víctor Santos s/ expropiación", en los que a fs. 282 vta.

y 285 se han concedido los recursos ordinarios de apeInción.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 282 vta, y 285 a la parte actora y demandada respectivamente, son procedentes de acuerdo con el art.

24, ine. 7", ap. a), de la ley 13,998, Que la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones expidióse a fs, 197 mediante un detallado informe que comienza anotando la existencia de una pendiente en el campo objeto de este juicio, que le atraviesa de 8.0. a N.E. formando una depresión anegadiza en épocas de lluvias y en cuyas proximidades se observan algunos manchones más bajos y pobres de vegetación. Ello no obstante no se la tiene en cuenta para la elasifiención topográfica del inmueble dada su poca anchura. El mismo ponderado espíritu se nota en toda esa labor técnica. El representante de la parte demandada im

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-630

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