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Fallos: 228:626 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Y Considerando:

Que la sentencia de fs. 250/7 ha sido apelada por ambas partes, por lo que en virtud de la conformidad prestada por el representante de la actora, ante el Tribunal de Tasaciones, su recurso debe entenderse limitado a ciertas indemnizaciones, concedidas por el Sr, Juez a quo, que en razón del earácter objetivo de la tasación no fueron contempladas por el dieta men del referido tribunal (Corte Suprema, Fallos: 214, 439 a 53), En cuanto a la demandada. sus agravios han sido preeisades en el memorial agregado a fs, 266, y en síntesis pueden cir cunseribirse a los siguientes puntos: a) preeio de la tierra, , b) mejoras, e) indemnizaciones por luero cesante y daño emergente, d) ganancias eventuales, e) costas.

aj) Valor de la tierra.

Wabiéndose concretado objeciones por parte del representante del expropiado que firmó en disidencia el dictamen del Tribunal de Tasaciones, corresponde analizar los agravios del demandado, quien diserepa con la sentencia en cuanto si ajusta a la referida pericia, porque, según sostiene, para fijar "l precio de la fracción expropiada no se ha eompulsado el antecedente de la venta 1 3, Expresa: que tratándose de una operación realizada dentro de la misma zona, no puede desechársela por earecer de una ubicación idéntica, debiendo bastar con que sea análoga; que las diferencias de tiempo, extensión y forma de trasmisión se equilibran mediante la aplicación de normas técnicas generalizadas que permiten estableeer: el ineremento especulativo normal o corrección según época", "el coeficiente de block" y "la reducción de ventas a plazos a ventas al contado"; y que el destino no puede influir en el valor de adquisición.

Ante todo cabe señalar que la aplicación de los referidos coeficientes sólo es posible, en principio, enando se trata de terrenos de enracterísticas análogas, dicho lo enal corresponde destacar que la venta 1" 3, aceptada por esta Cámara en otra oportunidad (enusa F. 4572, " Fiseo Nacional e./ Jawdoszys, J. 5.7 expropiación", procedente del mismo Juzgado), arroja precios fuertemente influenciados por la escasa superficie de los lotes y por su situación con respecto al pavimento (enmino de la costa, que une la estación Verónica con la base Acro Naval de Punta Indio), no obstante lo enal en modo alguno puede considerarse descartada, en este enso, por =)

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-626

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