el terreno la señalada por el Tribunal de Tasaciones, confirmándosela en todo lo demás, exceptuando las costas que se declaran por su orden en todas las instancias, inclusive en ésta.
Rovorro G. VaLexzuena — ToMÁs D. Casares — Ferre Saxtiaco Pérez — AmiLio Prssaco,
NACION ARGENTINA v, GIOSAFATTO MORGERA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que concuerda con los precios fijados por la Corte Suprema con motivo de la expropiación de inmuebles en la misma zona, habida cuenta de la valorización producida desde la fecha en que se realizó la desposesión en aquellos casos y los demás elementos en que el Tribunal de Tasaciones funda su dictamen eonvordante.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Eva Perón, 29 de julio de 1953, Y vistos: para dictar sentencia en este juicio seguido por el Gobierno Nacional contra la sucesión de Giosafatto Morgera y Arcángelo Morgera sobre expropinción (expte. 3667, A, 1948, secretaría n° 5).
Resultando :
1") Que el Sr. Procurador Fiscal demanda a la sueesión de Giosafatto Morgera y Arcángelo Morgera (vénse fs. 21, 43 y 49) sobre expropiación del terreno ubicado en la localidad de "El Palomar", Prov. de Buenos Aires, cuyo vértice SO.
se encuentra ubiendo sobre la ealle Tte, B, Matienzo, aproximadamente a 1.600 m. de la estación "°El Palomar", del F. N.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-632
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos