Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:562 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

IH. Como lo destaca el juez a quo, la decisión que se adopta sobre el punto, está condicionada al aleanee que se > acuerde al art. ? de la ley 13241, en el sentido de si es simplemente aclaratorio del decreto 1524043 y rige, en eonseenencia, desde la época de la vigencia de la disposición «ue aclara, o si, por lo contrario, se trata de nna verdadera norma modificatoria de otra norma, que como tal, está destinada a regir para lo futuro.

El contribuyente alega no rorresponder en el ejercicio 19461947, pago alguno por los conceptos "llave" y "realiza ción del activo fijo". sosteniendo, en abono de su tesís, que la ley de réditos, que debe servir de base para determinar las uti lidades de ese período, es la 11.652, texto modificado por el decreto 1822943, la enal no incluía entre las utilidades gravadas los rubros de referencia, mientras que la Direeción Ge neral Impositiva, invocando el art. 2" de la ley 13.241, pretende que la ley base es la del texto aetualizado en 1947 (deere to 14.335 46 — ley 12.922 y ley 12.065, ordenados por deere.

o 1046/47), que los incluía.

El decreto 18.230 /43, que ereó el impuesto a los beneficios extraordinarios, y su modifieatorio el 21,702/H, dispusieron que "se entiende por utilidad del año el beneficio establecido de acuerdo con la ley del impuesto a los réditos texto modifi cado)... ". En cambio, el recordado art. ? de la ley 13.241, establere : °° Aclárase que cuando el decreto 18.230/43 y sus modificaciones hacen referencia a las disposiciones del impresto a los réditos, debe entenderse que son Jas vigentes en el período fiseal a que corresponde la aplicación del impuesto a los beneficios extraordinarios", Estimo, como el 4 quo, que ósta no es, en verdad, una ley aclaratoria, y que sus efectos sólo pueden regir en lo futuro.

Los fundamentos que al respecto se explanan, con cita de dortrina y análisis del debate parlamentario respectivo, en la sentoncía apelada, son sin duda convineentes, y a ellos me remito con fines de brevedad y. además, GoNzániz, Fraxciseo €, Impuesto a los beneficios ertraordinarios — Reordenación legal y nuevo reglamento, en Revista de Derecho Fiscal, 11, p. +4 Baste señalar que al referirse expresamente el deereto 1423043, como base para determinar las utilidades del año, a la "ley del impuesto a los réditos (texto modificado)", o sea a la 11.682, texto modificado por el decreto 18.220/43, indicaba concretamente que para el legislador creador del impuesto a los beneficios extraordinarios, el hecho imponible era

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-562

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos