En cuanto a los intereses aplicables sobre esta stima deberán ser vomputados desde la fecha de notificación de la demanda S. C. N., 202, 385; 217, 544, ete).
Por estas consideraciones, fallo:
a) Jlaciendo Ingar a la demanda interpuesta en estos autos por los Sres. Pedro Juan Luis Bertinetto y Juan Esidoro Milano eontra la Dirección General Impositiva en lo que se refiere a la repetición del impuesto a los beneficios extraordinarios abonado por las utilidades correspondientes a los rubros "Nave" y "realización del netivo fijo"; b) Rechazando la misma demanda en lo que se refiere n la repetición de las utilidades ajustadas por los rubros "fondo de reposición, reserva legal y reserva ley 11,729: e) Declarando, en mérito a lo expuesto, que la demandada deberá devolver a la actora la suma que resulte de la liquidación que deberá praeticar la misma demandada con arreglo a las bases expuestas en esta resolución, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda al tipo percibido por el Baneo de la Nación Argentina ; d) La demandada abonará sus propias costas y el 75 °7 de las enuisadas a la actora, — Ismeci S, Passaglia.
SENTENCIA PLA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 25 de noviembre de 1953, Vistos, en acuerdo, los autos °° Bertinetto, Pedro Juan Lais y Juan Isidoro Milano €./ Direeción General Impositiva — demanda eonteneiosa"" (exp. n° 18.695 de entrada), El Dr, Granados dijo:
1. La sentencia en recurso, que haee lugar a la demanda en lo que se refiere a la repetición del impuesto a los beneficios extraordinarios abonado por las utilidades correspondientes a los rbros "llave" y "realización del activo fijo", y la rechaza respecto de la repetición del mismo impuesto referente a los conceptos "fondo de reposición, reserva logal y reserva ley 11.729", ha sido apelada por la Dirección General Tmpositiva, eonsintiendo el contribuyente la parte adversa a sus pretensiones, de modo que la cuestión queda limitada, en esti instancia, a resolver sobre la justicia de la procedencia de la repetición del impuesto pagado por los dos primeros rubros,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-561
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos