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Fallos: 228:526 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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octubre de 1944), encuentro inadmisible el funcionamiento de la responsabilidad de la demandada más allá del monto ofrecido y depositado por el fisco nacional, por ser éste suficiente para enbrir los posibles gastos y daños ocasionados a la actora, como locataria del inmueble, por el desalojo forzoso del mismo, incluyéndose en esa suma el costo de las 200 llas, de tierra que estaban aradas para la siembra y que, como lo estima la sentencia recurrida, correspondía ser indemnizada en la suma de 8 1200 mn.

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, es mi opinión que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, revocándose la sentencia en recurso, por no haberse acreditado un perjuicio indemnizable mayor de 8 7.500 m/n. suma que ya ha sido recibida por la actora (fs. 109 y vía).

En cuanto a las costas, no encuentro mérito para apartarme de la norma del art. 221 del Cód. de Proc.. por lo que las ocasionadas en primera y segunda instancias deben ser soportadas por la actora, vencida en sus pretensiones, Los Sres. Vocales, Dres. Alberto Fernández del Casal y Mario Saravia, adhieren al preopinante.

Por lo que resulta de la votación que instruye el presente acuerdo, se revoca el fallo apelado, rechazándose la demanda en todas sus partes. por no haberse acreditado un perjuicio indemnizable mayor de $ 7.500 m/n. suma que ya ha sido reeibida por la netora. En cuanto a las costas de primera y segunda instancias, a cargo de la netora. — Alberto Fernández del Casal, — Mario Saravía, — Franciseo F. Burgos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1954, Vistos los antos: "S. A, G. A. (S. A. Agricola Ganadera Industrial Comercial) e/ la Nación s/ indemnización", en los que a fs. 409 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-526

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