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Fallos: 228:523 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanea, 27 de noviembre de 1953, Y vistos: ú En acuerdo el presente juicio, "S.A.G,A. (S. A. Agrícola, Ganadera, Industrial y Comereial) e./ la Nación s,/ indemnización", venido del juzgado nacional de esta ciudad, para resolver el reenrso de apelación contra la sentencia de fs. 352, que hace lugar a la demanda, .

El Sr, Voeal, Dr, Francisco F. Burgos, dijo:

Que la parte actora apela de la sentencia de fs. 352 y expresa agravios a fs. 378, por cuanto, habiendo reclamado el pago de la suma de $ 135,055,20 m/n., en concepto de daños y perjuicios, se hizo Ingar a la acción, pero por la suma de $ 13.200 de igual moneda. A su vez, la demandada apela del mismo pronunciamiento, agraviándose en cuanto se la condena a pagar una suma mayor a la de $ 7.500, que estimó y depositó por igual concepto.

Que la netora, Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera, Industrial y Comercial (S.A.G.A.) nereditó su actividad agrícolo-ganadera y que era arrendataria, por el término de 3 años, a partir del 1 de marzo de 1942, o sea hasta el 1 de marzo de 145, de los lotes 3 B y 11, integrados por los potreros 28, 29, 30, 35 y 36 de la colonia Santa Ana, de una extensión de 710 Has,, 75 as. y 27 ens, sitos en el partido de Coronel Suárez, los que fueron expropiados por el Gobierno de la Nación.

Que, aunque ño decisivo, pero sí de especialísima importancia para lus conclusiones de mi voto, advierto, en primer Ingar, que el desalojo de la actora del mencionado campo, que arrendaba a Da. Sara María Iribarren de Olariaga, no fué intempestivo, ni imprevisto, ni encuentro, como consecuencia, que haya existido precipitación en los procedimientos de la demandada, al actuar como lo hizo, En efecto: expresa aquélla, y lo prueba en antos, que, en agosto de 1944, tuvo conocimiento de que se había dispuesto la expropiación del campo que arrendaba a la Sra. de Iribarren de Olariaya, viéndose obligada a entregarlo el 20 de abril de 1945 (fs. 8). Con motivo de esa expropinción, de la que ya tenía conocimiento, recibe una nota de la auto

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-523

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