pueda luego dificultar el esclarecimiento del hecho delietuoso o de la responsabilidad de sus partícipes. Esa apreciación quedará sujeta a los recursos pertinentes, manteniéndose la reserva propia del sumario mientras la decisión, si fuese favorable a la incorporación del mismo como prueba, no haya pasado en autoridad de cosa juzgada, y sin perjuicio de lo que correspondiere decidir en el caso hipotético de reapertura del sumario aludido (°).
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En los autos earatulados, "Risso de Tognetti Renata y otros c/ Philips Argentina S. A. s/ cobro de pesos", que tramitan por ante el Juzguda Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19 de la Capital Federal a cargo del Dr. Néstor Cichero, la parte actora en su respectivo cuaderno, ofreció como prueba la causa 1" 18.708 caratulada : "Incendio en el local del edificio Philips Argentina S. A., situando en Paseo Colón 546/56 y en la obra en construcción de Pasco Colón 568", radicada en el Juzgado Nacional de Instrueción n" 10 a cargo del Dr. Oscar V. J. Berlingeri fs. 3). Proveído de conformidad este pedido, al que se opuso la demandada, el Juez de Instrucción hizo saber que no era posible remitir el sumario ni los testimonios del mismo que se solicitaban en su defecto, en razón de subsistir el secreto del sumario por haber sido la causa sobreseída provisionalmente (fs. 35). Desestimado a fs. 50 el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada, se agregó a fs. 192 una nota del Juez de Instrucción por la cual hace saber que había que"C, Er los Kum; o de E A de Buenos Aires", me
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:531
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-531
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos