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Fallos: 228:524 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ridad militar, de fecha 28 de setiembre de 1944 (fs. 26), en la que se le expresaba que el campo que arrendaba la compañía S.A.G.A, "deberá estar totalmente desocupado al 31 de diciembre del corriente año" y le solicitaba, a la vez, que tomara las providencias del caso "para desnlojarlo indefcetiblemente en dicha fecha".

Bien es cierto que el 4 de diciembre de 1944 (fs. 29) SAGA. se notifica que los contratos de arrendamientos correspondientes al bien expropiado °°fueron transferidos" nl Ministerio de Guerra y de cómo debían efectuarse en lo sucesivo los pagos de arrendamientos, lo que, a juicio de la actora, lejos de importar un aviso de desocupación posible, significaha para ella la confianza de su permanencia en el campo.

Pero, es de observar que tal notificación no dejaba sin efecto el plazo ya acordado para el desalojo, ni importaba establecer uno nuevo por mayor tiempo. Además, el 7 de diciembre, es decir, tres días después, se le eursó la nota de fs. 27, en la que la autoridad militar le recuerda a S.A.G.A. la desvenpación de los ya mencionados potreros "al 31 del corriente mes, plazo dado ya por nota de esta Dirección Geheral de fecha 28 de setiembre ppdo."', de manera que, si los términos de la notificación del 4 de diciembre pudieron traerle una confusión o equivocada interpretación, la nota de fs. 27, del 7 de diciembre de 1944, llamaba clara Agnes a la realidad a la actora como para que tomara providencias del caso para el desalojo del inmueble del cual había tomado ya posesión el Ministerio de Guerra el 8 de octubre (confr. sentencia de fx. 180 del expediente agregado, 1" 22.774, de este Tribunal).

De ello, que no pueda argúirse que, al 20 de abril de 1945, la desocupación del inmueble haya sido intempestiva o imprevista para la actora y, como consecuencia de ello, compulsada a efectuar una liquidación y traslado precipitado de sus bienes, Por otra parte, en el informe del perito contador (fs. 314) sólo se hace referencia a ventas de animales hechas en diciembre de 1944, mencionándose solamente la producción lanar:

857 corderos (fs. 316). No figura otra con posterioridad al 28 de setiembre del mismo año y con anterioridad al 20 de abril de 1945, ni aparece allí la venta de ningún produeto madre, Un distinto contenido tienen, sín embargo, las facturas agregadas a fs. 139, 147/8, 193/4, 195/6, 239 y 296, referentes a ventas realizadas durante ese período: las ventas habrían consistido en 21 vacunos, 432 —. y 983 corderos,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-524

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