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Fallos: 228:530 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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se halla excluída de la competencia de la justicia en lo penal especial de la Capital.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de- este proceso corresponde al Sr. Juez de Instrueción de la Capital Federal. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FELIPr SaxtIaco Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. LowGnt.


RENATA RISSO DE TOGNETTI Y OTROS v. S. A. PI
LIPS ARGENTINA


SOBRESEIMIENTO.
Si bien en ipio y salvo el caso de preseri el soHd imiento je jonal, no priva al sumario e carácter secreto, la ley de reformas al procedimieñto civil 14,237, faculta expresamente a los jueces para disponer las medidas necesarias establecer la verdad de los hechos controvertidos. Ello hace hecesario conciliar en tales casos los intereses que consulta la acción pública en defensa de la sociedad, con los Cnel en el pleito entre partes, para cuya mejor dilueidación no cabe privar al juez de este último, de los elementos de juicio que, pudiendo hallarse incorporados a la investigación sumarial, sean necesarios para el establecimiento de la verdad La mayor acierto de su decisión en la contienda civil.

también le corresponde valorar con toda oportunidad la conveniencia de tener por agregadas y dar publicidad a esas diligencias secretas; advirtiendo no sólo la trascendencia de tales piezas probatorias anexas al sumario en el resultado del caso particular, y no susceptibles de ser aportadas a éste, sino la posibilidad de que aquella medida "

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-530

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