volumen éste del que tampoco se infiere la existencia de una liquidación precipitada y desventajosa de haciendas, Que ante estos antecedentes aportados al juicio y dado el planteamiento de los agravios de la actora, corresponde examinar sí se ha producido a S.A.G.A, en es" renglón —explotación ganadera—, la lesión indemnizable que ella estima en $ 59,525.20 mn. o. en su defecto, cuál es sir monto exacto o aproximado, Dicen al respecto los peritos, ingenieros agrónomos Elías Sagalovsky y Enrique Lingeri Prat. a fs. 2335 vta, que °no se dispone de información on respesto a la calidad de los tanares y estado de los mismos al momento de su venta..." °°La cuestión estado y enlidad de las haciendas propiedad de SALA, resulta, asimismo, imprescindible determinar. por que los quebrantos se estiman en relación con un valor de inventario que surge de la documentación de la sociedad...
terminando de esta manera: Por estas consideraciones, sólo nos es posible informar que la posible precipitación y falta de oportunidad en las ventas, a raíz del desalojo que se califica por la demandante como intempestivo. pudo acarrear perjuicios, que a la fecha juzgamos de imposible justiprecineión, susceptible solamente de una estimación empírien,..". Si se agrega a ello lo que expresa el informe sobre °°mortandad por traslado" (fs. 336 vta), se llega necesariamente a la conchusión, por la falta de prueba y de acuerdo a los propios fundamentos del fallo apelado, de que no corresponde declarar indemnizable el rubro que se reclama, referente al ese de la actividad ganadera, desde que no existe en autos prueba concreta y positiva que lo acredite legalmente Que a igual conclusión se llega en lo referente al reclamo de la indemnización de $ 48.500 mn., por la pérdida que se dice sufrida en materia de explotación agrícola (fs, 87). Los acertados fundamentos que informan al respecto el fallo apelado, se ajustan a lo estatuído en el art, 11 de la ley 13.264 y art. 16 de la ley 189 (decreto 17.920/44), desde que, para la existencia y estimación de futuras ganancias posibles, la actora se coloca en supuestos que —eomo lo expresa la Corte Suprema en Fallos: dal, 249— estando en el ambiente de lo hipotético y conjetural, por falta de elementos probatorios, eseapan al concepto cabal de la justa indemnización.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los demás fundamentos del fallo apelado y los valores del momento económico en que se realizó la expropiación de la Colonia Santa Ana
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:525
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