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Fallos: 227:745 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 745 sos del delito de contrabando de importación de merenderías que fueron secuestradas, y los excluye de la imputación que asimismo se les hiciera por análogo delito, constituida por la existencia en la habitación por ellos ocupada y próxima a la frontera, de una cantidad de mercaderías nacionales destinadas al tráfico clandestino inverso al anterior. La referida absolución se funda en que: " Aún probada la intención de exportar sin el contralor de la Aduana, la concentración de mercaderías en la casa del imputado, constituye una actividad meramente preparatoria y no un principio de ejecución que pudiera dar lugar a la aplicación del art. 8" de la ley 14.129, que reprime la tentativa de contrabando como si el delito se hubiese consumado".

Que el Sr. Procurador Fiscal ha deducido recurso extraordinario respecto de esa última parte de la sentencia, en cuanto decide la inteligencia de esa norma federal en sentido contrario a lo sustentado por el mismo.

Que desde luego, la sentenciia recurrida ha debido pronunciarse separadamente respeeto de cada imputación, omisión que no puede ser subsanada en esta instancia, atento la naturaleza del recurso deducido, Que la expresión "todo aeto u omisión tendiente a substraer mercaderías o efectos a la intervención aduanera" que consigna el art, 1° de la ley 14.129 para definir genéricamente el delito de contrabando, cuya tentntiva castiga el art. 8" en cuestión, con igual pena que para el delito mismo, ha de considerarse teniendo presente no sólo que aquel hecho se configura aunque no concurra "perjuicio fiscal", sino que el precepto del art, 14, luego de la amplia participación criminal que contempla el art. ? para fijarle cualquiera sea su forma la misma penalidad, añade que: "Si se imputare n

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-745

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