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Fallos: 227:694 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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L so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
crecionalmente dispuesto por el Poder Ejecutivo y no con sujeción a un régimen ergánico que lo estableciera competentemente con earácter impersonal y general en razón de que todos los magistrados nacionales del mismo grado tienen, en principio, el mismo derecho al más favorable de los destinos y el mismo deber con respecto al más adverso de ellos.

Que si se excluye de la superintendeneia menciona.

da la fuenltad de examinar, en la oportunidad de su eje eución, los actos de los otros Poderes del Estado relativos al orden de la Justicia Nacional, éstu dejaría de hallarse en la condición institucional que le asigna el art. 89 de la Constitución.

Que ello no importa atribuir a esta Corte ninguna supremacía. El examen de la constitucionalidad de los actos de los otros Poderes relativos al orden de la Justicia Nacional, de euya «uperintendencia la Corte Suprema es responsable por mandato de la Constitución art. 94), comporta ejercicio de atribuciones propias y cumplimiento del deber correlativo, efectuados del único modo congruente con la finalidad de aquellas fueultades y con la naturaleza de estos deberes.

Que las razones precedentes y las expresadas en Fallos: 201, voto de la pág. 247, y 203, voto de la pág. 12 imponen la conclusión de que la Corte es competente, eu ejercicio de la Superintendencia, para pronunciarse s0bre el traslado a que se refiere la presentación de fs. 3.

dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo del 21 de noviembre de 1952.

Tomás D. Casanes.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-694

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