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Fallos: 227:696 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 al bifurearse los caminos, las huellas del camión que transpor.

ra taba a los imputados se dirigían al paso Tealma siendo éstos 7 aleanzados a unos 500 metros del hito que separa los dos países.

ñ Que de los hechos así descriptos, surgen a juicio del sus cripto elementos de juicio suficientes para considerar "prima facie", por semiplena prueba a Alberto Blane y Santos Blas t Pifano autores del delito de eontrabando previsto en el art. 1 de la ley 14.129.

Por estas consideraciones y hallándose reunidos en autos los extremos exigidos por el art. 366 del Cóligo de Procedi mientos en la materia, Resuelvo:

Convertir en prisión preventiva la detención que actual.

mente sufren Alberto Blane, de apellido materno Wyss, chileno, de 45 años de edad, casado, agricultor y domiciliado en Meri peueo (República de Chile) y Santos Blas Pifano, de apellido materno Donna, argentino, de 26 años de edad, ensado, con instrueción, ehofer y demiciliado en Zapala, por el delito de contrabando, arts. 1° y 8" de la ley 14.129; debiendo trabarse embargo en bienes de su propiedad hasta enbrir la suma de € 2000 mn. cada uno, sirviendo el presente de suficiente mandamiento que diligenciará el Oficial de Justicia de este 'Tribunal (art. 411 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

— Pedro Augusto de la Vega,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Neuquén, 25 de junio de 1953, Y vistos:

Para resolver sobre los reenrsos de revocatoria y apelación interpuestos por el Sr. Defensor a fs. 65/69.

Y considerando :

Exema. Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná, que se publica en el diario de Jurisprudencia Argentina del 16 de junio del corriente año, de las actuaciones sumariales practicadas por la Receptoría de Rentas Aduaneras de Las Lajas, surge sin lugar a dudas la comisión del delito de contrabando por los imputados, que reprime la ley 14.129, Que por imperio del art. 6° del Código de Procedimientos 3

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-696

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