Que esta tesis no puede ser interpretada en el sen- Ñ tido de dejar al recurrente en la imposibilidad de hacer | valer los derechos que pudieren corresponderle, sino a solamente fijar el camino legal para su ejereicio. | Que la declaración solicitada por el Sr. Juez Dr. Horacio Raúl Stegmann no ha sido presentada en forma a de contienda o enso judicial y por consiguiente este Tri- | bunal enreee de jurisdicción para pronunciarse a su res- ' pecto, por lo que, sí entiende que la medida que recurre afecta sus derechos personales, la vía pertinente sería la indicada para efectuar la reparación que pretende 3 Fallos: 31, 288; 48, 462; 114, 56; 156, 318). | En su mérito y habiendo dietaminado el Sr. Proeurador General, se declara que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre lo peticionado en estas netuaciones, Ronorro G. VaLeszueLa — Tomás D, Casanes (en disidencia) — Freire SanTIAGO PéREZ — ArTILIO Prssacxo — Lvis KR. Loxonr (con si voto).
Foto del Señor Ministro Doctor Don Luis R. Longhi " Considerando en cuanto a la competencia :
Que como bien lo señala el Sr, Procurador General en su dictamen de fs. 16 y lo tiene reiteradamente establecido esta Corte Suprema desde sus primeros fallos, el requerimiento formulado a fs. 3 de estas actuaciones, "es fundamentalmente contrario a la misma Constitución que ha establecido la independencia de los poderes públicos..." (Fallos: 24, 249).
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:691
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