Estimo pues que corresponde ordenar el archivo de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 23 de junio de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1953.
Vistas estas actuaciones: "Stegmann, Horacio Raúl — Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital s./ nulidad del decreto 11,355/52".
Considerando :
Que la facultad de Superintendencia otorgada por el art. 94 de la Constitución Nacional autoriza a esta Corte Suprema a adoptar las medidas conducentes a un .
mejor ordenamiento de la administración de justicia, pero no atribuye al Tribunal una competencia judicial «que no le está asignada por la Constitución ni por las leyes y cuando tampoco le facultan a conocer en grado de apelación de las resoluciones del poder administrador (Fallos: 219, 195).
Que como se expresa en el dictamen de fs. 16 no corresponde a esta Corte Suprema decidir sobre la constitucionalidad de los netos emanados de otros poderes del Estado si las pretensiones de los recurrentes no han sido presentadas en un enso o contienda judicial, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituída con arreglo a un eurso regular de procedimiento". De no exigirse tal limitación derivada de la neeesidad de un juicio para dictaminar su jurisdicción ln Corte Suprema dispondría de facultades superiores a las de otros poderes lo que resulta inconciliable con la letra y el espiritu de la Constitución Nacional.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:690
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