Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:693 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 605 la justicia federal (ver Debates de la Convención Reformadora de 1560).

Que, finalmente, sean enales fueren los fundamen tos doctrinarios, legales y jurisprudenciales argentinos y estranjeros de fondo y forma que pudieran invocarse para oponerse a la doctrina nacional que informan tos fallos recordados precedentemente, y, en subsidio de todo lo dicho, enbe recordar y destacar en el sub júdico, la doctrina nacional aplicable al juicio de autos; "Que la misión más delicada de la justicia de la .

Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de Su jurisdieción, sin menosenbar las funciones «ue incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observaáncia de la Constitución Nacional y de ahí que un avance de este poder menoseabando las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público" (Fallos:

155, 250), :

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara que no ex de la competencia de la Corte Suprema el pronunciamiento que se soleita, Les R. Lonem, Vata del Señor Ministro Doctor Don Tomás D. Casares Considerando en cuanto a la competencia :

Que lo primordial en este caso no es lo relativo a una posible lesión de derechos personales del juez tras- | ladado sino la cuestión institucional concerniente a los deberes y atribuciones de Superintendencia de osto Tri.

hunal, habida cuenta de que se trata de un traslado dis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-693

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos