el acuerdo no se presta, han netuado, condenando 0 absolviendo, en virtud de un nombramiento emanado del Poder Ejecutivo, no puede en verdad decirse que sea el Presidente quien ha ejercido aquellas funciones judiciales sin atribuir a los autores de la Constitución el profundo desconocimiento que resultaría de haber incorporado el inc. 22 del art. 865 (ine. 27, del art, 83 de la netual) del instrumento que redactaron, en pugna según eso con lo establecido en el art. 95 (art. 90 vigente)".
No he de abundar en mayores consideraciones para afirmar mi convicción, pero ereo del caso destacar :
1") Que las Cámaras Paritarias no son organismos administrativos, sino verdaderos tribunales agrarios permanentes de origen legal y naturaleza arbitral por estar sus mayorías compuestas por representantes de los intereses en juego.
7) Que el debido procedimiento legal está garan— tizado por el art. 46, in fíne de la ley 13.246, en cuanto dispone textualmente que: "El procedimiento se dividirá en dos fases: la fase conciliatoria previa, en la que obligatoriamente se procurará el avenimiento de las partes; y la fase contenciosa, regulada de suerte que permita la audiencia de los interesados y la defensa y prueba con sujeción a los principios de contradicción, publicidad y preferente oralidad, eventualidad y concentración, impulsión de oficio e inmediación, gratuidad, sencillez y coloridad de los trámites".
3) Que la reperensión constitucional de los fallos emanados de las Cámaras Paritarias está sometida en definitiva al control de V. E. por la vía del recurso extraordinario, según expresamente lo establece el art.
2" de la ley 13.897.
Estimo, en consecuencia, que corresponde rechazar las inconstitucionalidades planteadas y confirmar el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:685
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