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Fallos: 227:50 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si bien los médicos informan que no es acreedor al beneficio que se solicita, manifiesto mi absoluto respeto a tan ilustre opinión, pero también manifiesto que no obstante carecer de iguales conocimientos científicos, interpreto la ley de otra manera, Como ya lo he manifestado, un ser en las condiciones del que pide protección, se encuentra en situación harto difícil para ganarse el sustento, como lo pueden hacer otros que no tengan esa desgracia física que lo aqueja: °"cifoescoliosis acentuada eon gran deformación o asimetría toráxica"" —fs. 63 vta—.

Sufre las molestias consiguientes de su anormal desarrollo físico. Con los tratamientos que ha llevado a cabo desde su infancia, no se ha conseguido modificar su gran deformación.

Desmtrición leve —fs. 63 y 64—, El estado físico del que lleva consigo esa anormalidad, es de propio raquitismo, como que también ella es la enusa concurrente y determinante, Se considera que la enfermedad la ha ocasionado una lesión ósea, y de ahí que la conformación «de la columna vertebral soporte un trastorno en la resistencia tisiva que lo hace inapto al sujeto para ejecutar tareas ordinaries que exijan un relativo y pequeño esfuerzo, No se trata en estos casós de una mera imperfección física, sino de una anormal condición en el estado de salud del sujeto, que obra con evidente desmedro en su capacidad productiva y «de influencia en los medios en que debe detuar, para luchar en las mismas condiciones que los demás dotados por la naturaleza en condiciones físicas normales, El recurrente no posee ningún oficio y quizá podrá tenerlo más adelante, pero en la actualidad la ley colocarse dentro de la realidad, contemplando su existente inenpacidad e inhabilidad para el trabajo. Su señora madre goza de una pensión y a no dudar que de ella en forma indirecta eoparticipará el hijo, pero tal beneficio puede desaparecer en forma imprevista y de ahí que sen necesario reconocer tal coparticipación en forma legal, Por lo tanto y consecuente con lo expuesto, opino que debe revocarse la resolución recurrida, concedióndose la pensión al hijo peticionante, por encontrarse en anormales condiciones físicas para ganarse el sustento, — Despacho, 21 de noviembre ade 1952, — Víctor A, Sureda Graells,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-50

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