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Fallos: 227:46 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Corte Suprema en sentido afirmativo (Fallos:

187, 444; 211, 1589; 213, 388 y otros).

Que siendo así, y ante lo resuelto por el Superior Tribunal de Córdoba en el sentido que el allanamiento y pago efectuado en el caso impide cuestionar todo lo relativo a la legitimidad y monto del impuesto, es claro que tampoco procede el recurso extraordinario en cuanto a las cuestiones mencionadas en los puntos 5 a 8 y 9 letra a) del escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 906 vía. y sigtes.).

Que la determinación del enrácter penal o civil de la multa no constituye cuestión federal (Fallos: 220, 705), Y desde que el art. 36 de la ley 4048, impugnado por los recurrentes, remite a las disposiciones del Código Civil en punto a esa materia, se repite la situación del precedente que se acaba de citar, en el que tampoco hubo lesión al principio de la legislación uniforme que pudiera determinar la procedencia del recurso extraordinario sobre la base aludida (Fallos: 220, en pág. 709).

Que, por fin, lo relativo a saber si las cireunstancias del caso imponían o excusaban la aplicación de la multa es cuestión de índole local y de hecho ajena al recurso extraordinario, que resulta así totalmente inadmisible.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 910.

Roporro G. VALesZzvELA — Tomís D. Casares — Ferre Sastiaco Pénez — Artio Pessacno — Luis R. Loxa.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-46

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