SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1952.
Vistos y considerando ; El estudio del presente caso, ponderados debidamente los informes médicos producidos en el expediente —fs, 63/04 y fs, SO—, así como la norma legal aplienble-—art. 47, ine. 27, ley 10,650, toxto netual—, comduce al Tribunal, sin hesitación alguna, a hacer integramente suyos los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, tan sólidamente fundado en derecho, como expresión de una sensibilidad humana y social que no pasa desapercibida para esta Sala.
El Instituto Nacional de Previsión Social deniega en el enso ocurrente la pensión solicitada por un ser deficientemente dotado por la naturaleza para la lucha por la vida, fundando la resolución denegatoría en los dictámenes médicos producidos a fs. sp el Cuerpo Médico de la Caja Ferroviaria y a fs, 80 por su División de Medicina Social, Ambos informes médicos ponen de relevancia que el recurrente padece de una "escoliosis a la columna vertebral" (fs. 63), o "cifoescoliosis sin repereusión fisiopatológica" (fs, 80). Dicha deformación "'grande"" o "pronunciada (fs, 80), deforma su conformación física, pues importa "gran deformación o asimetría toráxica, eadera derecha levantada y en posición viciosa, con acortamiento leve del miembro inferior derecho" (fs. 63 vta), así como la repercusión que estos estados tienen sobre el organismo se dirigen, partienlarmente al aparato circulatorio; el corazón se encuentra ligeramente desplazado, resultante de la misma deformidad toráxica, pero no sufre repercusión alguna"... (fs, 80).
Ello empero, los médicos Jaime Wainfeld e Israel Vitaver expresan en el dictamen de fs. 80 que "el enmpo de la hematosis se encuentra, en este tipo y grado de cifoescoliosis reducido por la disminución volumétrica de la incapacidad toxáxica, de ahí que estos sujetos no puedan realizar esfuerzos físicos, pero sí, en cambio, les es posible desarrollar una setividad redituable de orden intelectual", Como lo sostiene el Sr. Procurador General del Trabajo, no obstante que 4 pesar de tales constataciones los médicos Tlegan a concluir que no se encuentra el recurrente comprendido en el ámbito proteceional invoendo —ley 10.650, art. 47 ine.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:51
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