DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 467
ELCANO SIDELNIK
ADUANA: Infracciones, Contrabando.
La introdueción al país de monedas de oro, omitiendo su declaración y verificación por la aduana respectiva y la autorización que corresponde obtener del Banco Central de la República Argentina, no configura el delito de contrabando de los arts. 1036 de las 00. de Aduana y 64 y 68 de la ley 11,281 (T, O,), sino una infrneción a las normas reglamentarias propias del control para el movimiento de fondos del exterior de oro amonedado, previsto en el decreto 12647/49 y sujeta por tanto a las sanciones peeuniarias correspondientes,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata. 20 de marzo de 1952.
Y vistos: para dictar fallo cuyo pronunciamiento ordena wl Superior a fs. 108 vta., como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fs. 105, en esta enusa seguida contra Eleano Sidelnik —argentino, ensado, de enarenta y dos años de edad a la fecha del hecho, de profesión agente viajante y domiciliado en la Capital Federal, enlle Amadeo n «Jaeques N° 7035—, por el delito de contrabando, Resultando :
1) Que según la boleta de secuestro de fs. 1 y el acta se fs. 2, el diecinmeve de mayo de 1949, en el destacamento adusnero "A" del aeropuerto de Morón, al arribo del avión N" 10,877, procedente de Miami (EE, UU. de N, A.) y esvalas, se revisó el equipaje del pasajero Elcano Sidelnik y las ropas que vestía, hallándose en los bolsillos de éstas —entre utras mercaderías que fueron objeto del fallo de fs. 485— 4 paquetes que contenían, en total 114 monedas de oro, ema vna de las enales con la inseripeión °° Estados Unidos Mexicanos — 7.5 gramos de oro puro, 50 pesos, 1841-1945", Su inventario consta también en el acta de fs. 213, labrada a raíz del proeodlimiento de que se ha hecho mención, en el cual intervinieron los empleados don José Alberto Klappenbach —quien revisó las ropas de Sidelnik— y Antonio Hebrero y Enrique Coles,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-467¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
