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Fallos: 227:420 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1 FALLOF DE LA CORTE SUPREMA regulan relaciones de empleadores a dependientes (Estatuto de los Viajantes de Comercio, Estatuto de los Banearios, Estatuto del Peón, Estatuto del Periodista, Estatuto de los Encargados ide Casas de Renta, Estatuto de los Choferes Partienlares). Y si alguno no corresponde al contrato de empleo privado, no es por la naturaleza de la función o por la falta de la relación de dependencia, sino por la calidad del empleador (contrato de empleo público, en que el empleador es el Estado), Asimismo, es normal que la vigilaneia de su cumplimiento se ponga en manos de la Secretaría de Trabajo y Previsión, como ocurre en muestro enso (art. 35).

"Ya he aludido. por oten parte, ala fijación estatutaria de una retribución mínima, la que, desde luego, debe suponerse irrenunciable, porque de otro modo enrecería de sentido esta blecerla en una ley que regirá en todo el país. Ahora bien: esta condición de la irrenunciabilidad, por lo enal el Estado se impone sobre las estipulaciones individuales, es enracterística del contrato de trabajo y sólo se concibe como ronsecuencia de los propósitos de proteeción social propios de este fuero".

"Lo que procede va dicho en cuanto se refiere a la estruetura general del Estatuto. Pero además hay en el mismo numeroses índices más partientares del estado de subordinación, que va ha destacado el Dr. Massa: el patrono fija el horario y la" forma de explotación, y decide a quién se lo entregará la leche.

prescindiendo de la voluntad del mediero. En cambio éste se somete a sis órdenes directas, La expresión de motivos de la ley atribuye al tambero-mediero, no obstante el carácter sui.

generis del conteato una estrecha relación de dependencia con respeto al propietario. Después el texto de la ley emplea indistimamente los voeablos "propietario" y "patrono": de modo que. teniendo el segundo de estos vocablos una ncepeión devisiva para el asunto en debate, en tanto que el otro no la eontradico ni resuelve el asunto en ningún sentido, parece lógi vo indagar la intención legislativa a "patrono", Lo mismo puede indogarse a través del uso de la palabra °°despido" (art.

21), que es también instituto del derecho laboral. El tamberomediero está obligado a trabajar personalmente en el enmpo fart. 14), lo que no oenrriría si fuera un empresario, pues en tal caso sería indiferente que delegara sus funciones, limitándose a responsabilizarse por los delegados, Que participe de las párdidas no parece ser la justa interpretación de la ley, salvo que la alusión general a la participación contenida en el art, 1 prive sobre los artíenlos siguientes, donde expresamente resulta —.

sor una participación en ingresos, no en beneficios, como lo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-420

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