tiene el mismo a disponer del destino de la leche, denotan el estado de subordinación en que se ejeentan los trabajos. no siendo óbice a ello la cirennstancia de la forma de pago del :
mediero establecido en el Estatuto. Llegados a esta conclusión, corresponde decidir la procedencia de la reclamación por aguinaldos y licencias, Para realizar los cómputos tenro presente los datos consignados en las planillas y adjudico una dorenva parte de lo ganado anualmente por concepto de aguinaldo; y dos tercios de estos montos deberán estimarse para cancelar lo adeudado por licencias no gozadas, atento la antigriedad del actor en su puesto. Sobre esta base tenemos por aguinaldo.
año 1946, $ 623,94; año 1947, $ 821,62: año 1948, $ 1.132,42; año 1949, $ 1,532.28; y año 1950, $ 255,06, en total $ 4395.32:
por lieencias, año 1946, $ 415.265; año 1947, $ 547,74; año 1946, $ 754,94 y año 1949, $ 1,021,52, en total $ 2.740,16. La sima de ambos conceptos asciende a % 7.1958.
Que atento haber prosperado dos solamente de los cinco rubros reclamados por el actor, éste deberá afrontar sus costas y el 20 de las de la contrario.
Por tanto, fallo: haciendo Iugar en parte a la neción, rondenando a la demandada a pagar al netor, en el término de cinco días, la suma de $ 7.135,46 m/n. y sus intereses. Las costas serán distribuidas en la forma consimuda en el último considerando, — Mario Netri,
SENTENCIA DE La CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Rosario, a los veintiocho días del mes de abril de 1943, Año 1 del 2 Plan Quinquenal, se rennieron en acuerdo y en audiencia pública, los miembros de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Dres. Mare, Martínez de San Viconte y Madile, para resolver en los autos caratulados "°Goeschy Alejandro €,/ 8. A. Enrique Astengo — Indemnización", venidos en grado de apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominaciór. Hecho el estudio del juivio se resolvió plantear las siguientes enestiones:
1") ¿Es justa la sentencia apelada? 2") ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Praeticado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse on el siguiente orden: Dres, Martínez de San Vicente, Madile y Mare,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:417
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