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Fallos: 227:419 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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lado esta particularidad, que también aleja de la iden de la locación de obra, median con esta otra institución diferencias mayores, La locación de obra corresponde a un ciclo abierto y ecrrado por la obra misma, siempre determinada, con cuya conelusión coincide la conclusión del contrato (art, 1637 el Cód.

Civil) el eual adquiere así un caráeter de típica transitoriecdad o accidentalidad que no tienen los trabajos del tambero medie ro, siendo éstos, por definición, permanentes". "No obsta a esta nhservación el hecho de que las partes le pongan términos según el art. 28 del Estatuto, porque ese término no eorresponde con el final de cbra alguna, sino que es una limitación común a todo contrato de pazo fijo. (Véase mi voto en autos °°Caffaratti e./ Puma S, A", 28/6/1950, donde a otros fines, examiué el distingo que, según mi criterio, hay entre estos contratos y los contratos por obra determinada) "'.

" Asimismo he de destacar que la similitud con la apareería es tan sólo aparente. El aparcero alquila el predio y paga el preeio. En sustancia, es loratario, no loeador, El tambero mediero presta el servicio y recibe .) pago. No es loratario, sino loeador de servicios, aunque, de hecho, deba cenpar el tambo. La diferencia que va de cobrar a parar no pareee un elemento fundamental de la relación y, unida a las antes señaadas para otros contratos. me inclina a descartar que tenga carácter estrictamente civil".

"Eliminada tal hipótesis, resta la del contrato de trabajo o la del contrato sui-generis. Pero en mi opinión no son ambos los términos de una alternativa o antinomia, sino que el segundo cabe en el primero, en relación de especie a género, de modo que, aún dando por cierto el hecho innegable de que el decreto 3750 regula una convención sui-generis, ello no equivale a negar que sea una relación laboral, Ha de observarse, por lo demás, que dicho earácter eui-generis se manifiesta más visible mente en cuanto se refiere a los aspectos técnicos de la explotación y del oficio, que en lo relativo a la fisonomía jurídica de la relación, la cual aparece en sus principales lineamientos como uña re'ación de empleo privado", "El primer índice que se presenta de la intención legislativa lo encuentro en la propia promulgación de que el Estatuto reg'rá las condiciones de trabajo del tambero-mediero —no las condiciones de explotación del tambo— lo cierto es que, si bien vl voenblo °° Estatuto" tiene una acepción genérica de ordenamiento o reglamento, en muestra legislación de los últimos tiempos ha evolucionado hacia un sentido específico, siempre concerniente al derecho laboral. Los "estatutos" sancionados

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-419

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