us PALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propive. Cuestión fe deral, Cuestiones federales simples, Interpretación de la Comstitución Nacional.
Procede el recurso extracrdinario fundado en la violación del principio constitucional de la igualdad por la existeneia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos legales llegan a conelusiones opuestas y deciden de manera diferente, según la jurisdicción territorial correspendiente a los tribunales en que se suscitan, problemas idénticos y que afectan, con carácter general y uniforme, a todos los integrantes de determinada actividad laboral, En tal situación la irun'dad anarece gravemente comprometida y contrariado el propósito de homogeneidad en la aplicación de las leyes sustentado por el 2" Plan Quinquenal de Gobierno, SENTENCIA DEL JUEZ DEL TranaJo Rosario, 2 de marzo de 1951.
Autos y vistos: Los seguidos por Alejandro Goesehy e./ Enrique Astengo S. A., por enbro de pesos, de los que resulta :
Que manifiesta el actor haber ingresado como tamberomediero en el establecimiento de la demandada el 24 de diciembre de 1934, secundándole en sus tareas un peón que percibía $ 228.— por mes. Habiendo sido despedido el 5 de julio de 1950, se le abonó por el concepto la suma de $ 2.284,12, Que la demandada siempre se negó a abonarle el percentaje establecido por el art. 7, ine. b), del Estatuto del tambero. El tambo trabajaba con hacienda holando-argentina, no efectuando el mediero los aportes del art. 3", por consiguiente correspondía abcnarle una compensación del 40, pero sólo se le abonó un 35, acciona pues por el 5" restante, desde el 5 de febrero de 1946 (fecha de aparición del estatuto) hasta el 5 de julio de 1950 (fecha del despido). Acompaña planillas demostrativas del importe reclamado por este concepto, es dee'r $ 14.574,20.
También reclama reajuste en concepto de indemnización de despido $ 770 (resulta esta cantidad de computar las sumas impagas). Asimismo reclama per amanse y destete una cantidad que estima anroximadamente en $ 646,80, Lo expresado asciende a $ 16.000, También peticiona por licencias y aguinal4
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:414
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