DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 Los Sres, Jueces Drs. Alberto F. Barrionuevo y Oscar de la Roza Igarzábal adhieren al voto que antecede.
Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, — Oscar de la Roza Igarzábal — Alberto Fabián Barrionuevo — Prancisco Javier Vocos.
Dicrames ne. Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
Se ha cuestionado en autos el alennee de los arts, 42, 43 y 44 de la ley nacional 3975 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que el reeurrente funda en las disposiciones legales citadas. Por tanto, y toda vez que se reúnen los requisitos de fundumentación exigidos por el art, 15 de la ley 48, estimo que el recurso es procedente, En enanto al fondo del asunto, y partiendo de la base de que la propiedad del nombre de comercio se adquiere por el uso del mismo (arts. 43, 46 y 47 de la ley 3975), se observa que sólo una limitación reconoce el derecho a tal uso; la que expresa el art, 43 de dicha ley cuando diee que "el que quisiese ejercer una industria, comercio o ramo de agricultura ya erplotado por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional, adoptará una modifiención que haga que ese nombre o esa designación sen visiblemente distinta de la que nsare la casa o establecimiento preexistente", No es el nombre en sí, pues, lo que se protego, sino —a través de él— la industrin, comercio o ramo de la arrieultura ejercido por su titular. Por ello, mientras el nuevo usuario de un determinado nombre comercial cireunseriba sus actividades a otros ramos que los cultivados por el antigno titular de aquél, no rige la limi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:259
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