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Fallos: 227:165 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 5 sud de la tierra de éste, la parte que linda con Gaebeler | participa de las ventajas señaladas en el punto pri- | mero; 3" que, en consecuencia, si se aprecia la ubiención | del inmueble expropiado por referencia al de Badino, | se ha de tener en cuenta que la equivalencia correspon- | de a la parte de este último más retirada de las estacio- nes y la zona urbana, lo enal tiene en este caso real e importancia porque entre el extremo sud de la tierra | de Liciaga y el extremo norte de la de Gaebeler, que A es la mejor situada, la de Badino interpone una distan- :

cia de más de setecientos metros. Está, pues, justifien- Ñ do que se fije en esta enusa, como lo ha hecho la Cá- " mara en la sentencia de fs. 228 y atenióndose al dieta- a men del Tribunal de Tasaciones, un precio unitario de $ 1,89 el metro cuadrado. | Que respecto a las mejoras no se expresan agra- | vios ni enenentra el Tribunal motivos para apartarse " de la apreciación adoptada por la sentencia en recurso.

enrso, | Que lo decidido por la Cámara respecto a las cos- | tas de segunda instancia obedece al resultado de los | recursos llevados ante ella. Por la misma razón tam- 4 bién deben pagarse en el orden enusado las de lo ne- | tuado ante esta Corte. Si Por tanto se confirma en todas sus partes la sen- | tencia apelada de fs. 228, Las costas de esta instancia 5 se pagarán en el orden enusado, | Rovorro G. VaLexzvEna — To- E MÁs D. Casanes — Fenire a Saxtiaco Pérez — Ario 3 Pessacxo, 5 | Re

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-165

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