su FALLOS DE LA CORTE EUPREMA Que pasados cinco años el interesado ha reclamado se le conceda el beneficio que contempla el art. 17, Títu lo III, de la misma ley —sueldo íntegro para los su| puestos de "pérdida de la vista o de un brazo o de una ú pierna""— fundándose en que la reconocida incapacidad de su brazo izquierdo (70 de su aptitud normal) importa la pérdida del mismo y que la entarata en euya consecuencia quedó sin visión su ojo derecho es resul tado de su enfermedad y consiguiente intervención quirúrgica e importa, también, la pórdida de la vista.
y Que, sin duda, la pérdida a que alude el art. 17 de cuya interpretación se trata no implica necesaria y exclusivamente la ausencia física de los órganos a que se refiere, sino también toda condición de los mismos que por la íntegra pérdida de su función equivalga fisiológicamente a no tenerlos.
Que, ello no obstante, en el enso particular de autos como resulta del peritaje médico producido en este juicio (fs. 25), | invtilización del brazo izquierdo que sufre el recurrente no importa pérdida total de la extremidad, ni puede tampoco sostenerse que la pérdida de un ojo sea equivalente a la ausencia total de la visión que menciona el art, 17, Título TIT, de la ley 4707, en enyos términos no enbe, ni aún en su más lata interpretación, la depresión psíquica de que se hace mérito en favor de las pretensiones del netor.
Por tanto, se revoen la sentencia apelada de fs, 47 en cuanto ha sido materia del reenrso, Ronoreo G. VALENZUELA — Tomís D. Casanes — FeLipe SaxTIGO Pérez — AmiLIO Prs
SAGNO,
A "
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:684
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