DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65 A
TERESA CLARA CHIABRANCO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la | improcedencia de la condena a la pena de quince días de arresto en subsidio de la de multa de cincuenta pesos apli- Py cada a la infractora al art. 5 de la ley 13.010 en forma y condicional, que no se ha tratado de hacer efectiva, DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: A Las penas establecidas en el art. 5 de la ley N" 13.010 no son equivalentes. Se trata, en efecto, de sanciones de diversa naturaleza legisladas en la forma A que la doctrina ha dado en llamar "paralela", Por ello, no estando establecido en la ley de un modo expreso que su aplicación deba ser subsidiaria, sólo resta elegir entre una u otra según la valoración que se efectúe de , la infracción cometida. No obstan a esta conclusión las a manifestaciones formuladas por el senador Soler al | discutirse el proyecto de ley en la rama legislativa de N que formaba parte (ver Diario de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, año 1946, t. IT, pág. 49, reunión N" 32, del día 21 de agosto de 1946), pues aunque de ellas resulte que fué intención del legislador que quien no quisiera o no pudiera pagar la multa no escapara a la finalidad de la ley "porque se le computaría por el :
arresto correspondiente", es evidente que la letra de la ley, cuyo claro sentido no puede ni debe eludir el intér- j prete, no ha eoneretado esa intención.
Ahora bien, el tribunal a quo pese a reconocer el í | E a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:685
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