Mi " 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mento, 0 sea que no era equiparable a la pérdida de un órgano fs, 45 y 46).
Seis años después de prestado su servicio militar, al iniciar el trámite administrativo previo al sub judice, el actor habla, por primera vez, de la inutilización de su ojo izquierdo (fs. 71).
Examinado nuevamente por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, ésta dietamina, ratificando lo dicho a fs. 45 y 46, que Greco padece incapacidad del treinta y cinco por ciento, secuela de la adenitis carotídea tuberculosa y de la intervención quirúrgica que le fué practicada como tratamiento; con relación a la catarata en el ojo izquierdo, afirma que no depende, en forma alguna, de dicha adenitis ni de Jas secuelas operatorias (fs. 80 y 61).
Ahora bien : la Corte Suprema tiene dicho que el dictamen de los médicos castrenses no es revisible en lo que hace a la aptitud para la prestación del servicio militar, por ser éste un punto técnico militar cuya solución escapa a la justicia; pero que, toda vez que los médicos castrenses hayan establecido la ineptitud del interesado para el servicio activo, la determinación del monto de la incapacidad para la vida elriLes cuestión que sólo hace a la enantía del beneficio y queda librada a la decisión judicial ( 217:747 ), Esa doctrina del Alto Tribunal es aplicable a la especie; muy en especial porque la Junta Médica militar, al dictaminar que no hay relación de causalidad entre la adenitis de que se operó al actor y la catarata que afecta su ojo izquierdo, lo que ha hecho sin exponer, in extenso, las observaciones que, en el profundo estudio que requiere una cuestión tan grave, haya realizado (véase expediente administrativo, fs. 45 y 80).
La prueba judicialmente rendida es, en cambio, terminante. El perito médico único designado de oficio ha estudiado prolijamente las consecuencias posibles de la adenitis que padeció el actor y de su tratamiento quirúrgico; llegando, en esa forma, a destacar que esa enfermedad es el antecedente de la actual entarata que afecta al actor (véase fs. 26 vuelta).
En definitiva, el perito judicial estima que el actor, aparte de una inhabilidad del setenta por ciento del brazo izquierdo, padece limitación de movimientos de la cabeza, deformidades visibles con desfiruración del rostro y catarata en e! ojo izquierdo con posibilidad de perder totalmente la vista: todo ello como consecuencia de la enfermedad que motivó su retiro del ejército. Y estima el perito que ese conjunto de deficiencias merece una indemnización superior a la que correspondería por la pérdida total del brazo (fs. 26 in fine).
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:680
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