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Fallos: 226:687 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1953.

Vistos los autos: "Chiabrando, Teresa Clara s./ infr, art, 5", ley 13,010", en los que a fs, 25 se ha coneedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la condena a cincuenta pesos de multa 0, en su defecto, a quinee días de arresto aplicada a la infrnetora Teresa Clara Chiabrando ha sido pronunciada en forma condicional, dejándose en suspenso su cumplimiento (fs. 21 vta.).

Que la cuestión en que se funda el recurso extraor- dinario interpuesto a fs. 23 por la defensa, referente a la improcedencia de la pena corporal, reviste así carúcter abstracto o meramente teórico, que sólo perdería en el supuesto de que se tratase de hacer efectiva dicha sanción; por lo que no hasta para sustentar el recurso extraordinario (Confr. doctrina de Fallos: 183, 385; 189, 245; 194, 409; 209, 337).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárnse improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 25.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanrs — Fene SaxTIGO Pérez — Artio Prs

SAGNO,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-687

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