FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1953.
Vistos los autos: "Chiabrando, Teresa Clara s./ infr, art, 5", ley 13,010", en los que a fs, 25 se ha coneedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la condena a cincuenta pesos de multa 0, en su defecto, a quinee días de arresto aplicada a la infrnetora Teresa Clara Chiabrando ha sido pronunciada en forma condicional, dejándose en suspenso su cumplimiento (fs. 21 vta.).
Que la cuestión en que se funda el recurso extraor- dinario interpuesto a fs. 23 por la defensa, referente a la improcedencia de la pena corporal, reviste así carúcter abstracto o meramente teórico, que sólo perdería en el supuesto de que se tratase de hacer efectiva dicha sanción; por lo que no hasta para sustentar el recurso extraordinario (Confr. doctrina de Fallos: 183, 385; 189, 245; 194, 409; 209, 337).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárnse improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 25.
Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanrs — Fene SaxTIGO Pérez — Artio Prs
SAGNO,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:687
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-687
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos