DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 079 el artículo 17 de la ley mencionada ya que, si bien no ha sufri"do la eliminación material, ha perdido la función del brazo 2) Que, a fa. 14, la demandada pide se rechace la acción, con costas. Dice: a) que niega los hechos que no estén acreditados en el expediente administrativo agregado por cuerda; b) que, tal como ha dictaminado la Auditoría General de Guerra y Marina, la incapacidad del actor debe estimarse en a rnia y Cie mor auto como contemencia de Ue inter:
la adenitis pri taa sin considerar e ateeción que padece en el ojo izquierdo, ue no está en con
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es aplicable el artículo 59 de la reglamentación de retiros militares (R. L. M. 1 e); Considerando :
1) Que en su alegato (fs. 29 vuelta), acatando la jurisprudencia de la Corte Suprema, el actor desiste su pretensión de que se aplique el artículo 18, limitando su reclamo a que se a el beneficio previsto en el artículo 17, título ITI, 2) Que dicho artículo 17 concede muldo futrro de va grado al militar inutilizado por un acto del servicio, cuando su desmedro llega hasta la pérdida de la vista, de un brazo o de una pierna; y la reglamentación de retiros militares (R.
bt Sl de EE ión anatómica se invest su disminución funcional puede equipararse a su pérdida, 3) Que la condición fundamental impuesta por esos texlose Aa cido eamplido, aerín el emterío de Yen midicos mit.
litares. En efecto: informes y dictámenes de los médicos :
castrenses, exclusivamente se refieren, en la época del servicio militar del aetor, a una adenitis de cuello, a su tratamiento quirúrgico y a sus secuelas: lo que parece significar que, en esa época, Greco no presentaba otra enfermedad (expediente administrativo, fs. 10 a 15, fs. 18 a 20, fs. 34 a 36); y con relación a esa enfermedad y sus consecuencias, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos dictaminó que el actor era inepto para el servicio militar, con su habilidad laborativa disminuida en el treinta y cinco por ciento; pero sin que esa incapacidad encuadrara en el citado artículo 59 del regla
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:679
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