V JUAN GRECO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Iuntilización + para la carrera militar. Ejército.
La a que alude el art, 17, Tít, TIT, de la ley 4707, E e e e aaa, u los drganos a que ee reticco vino entmbidn tela cmiición de h los que por la íntegra pérdida de su función equiA mitin ms o e Mel cn h otorgar en norma está probado que la inutilización del brazo izquierdo que sufre el recurrente a su pérdida total, Tampoco es admisible que la de un ojo equivalga a la ausencia total de la visión que menciona el art. 17, en enyos términos no cabe la depresión psíquica de que hace mérito el netor. .
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsPEctar Buenos Aires, 25 de junio de 1952.
Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por Juan Greco, contra la Nación, sobre aumento de pensión de retiro militar; y Resultando:
1) Que, a fs. 2 y fs. 12, actor reclama que au pemión de retiro militar sea regulada en el total del sueldo de cabo del ejército 0, subsidiariamente, en el sueldo íntegro de soldado voluntario; exige las diferencias de haberes correspondientes al tiempo transcurrido desde la fecha en que se le concedió retiro, con intereses; pide costas. Dice: a) que, por decreto fecha 11 de diciembre de 1940, DE le concedió retiro con la mitad del sueldo de soldado vetuntarie por aplicación del artículo 16, tit. TIT, ley 4707; b) que ha ido encuadrársele en el artículo 18 de la misma ley, porque su inugilización fué causada por heridas y, en consecuencia, acordársele sueldo integro de eabo; e) que, aun con eriterio más restrictivo, su retiro debió fijarse en el sueldo íntegro de soldado voluntario, aplicándose L
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:678
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