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Fallos: 226:682 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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a 7 FALLOS HF LA CORTE SUPREMA hasta el 100 de su sueido, por entender que su situación está comprendida en el art. 17, enpítulo V, título TIT de la ley 4 , considerando que la operación a que fué sometido en el año 1939 le ha dejado como secuela directa e inmediata la inutilización del brazo izquierdo y la pérdida de la visión, por cataratas, del ojo también izquierdo; pretensión que le fué denegada por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta el informe producido oportunamente por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y lo dictaminado por el Señor Auditor General de Guerra y Marina.

El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda basado en la doctrina sentada por la Corte Suprema (Fallos: 217:747 ) al establecer que: "el dictamen de los médicos castrenses no es revisible en lo que hace a la aptitud para la prestación del servicio militar, por ser éste un punto téenico militar cuya solución escapa a la justicia; pero que, toda vez que los médicos enstrenses hayan establecido la ineptitud del interesado — el servicio activo, la determinación del monto de la incapaci para la vida civil es cuestión que sólo hace a la enantía del beneficio y queda librada a la decisión judicial".

Comparto totalmente el criterio sustentado por el Sr. Juez a-quo en cuanto aplica dicha doctrina al caso en examen, así como también del estudio y análisis que hace de la pericia médicolegal practicada en autos.

En efecto, el perito médico Dr. Caride ha estudiado proli jamente las posibles consecuencias de la "adenitis earotídea tuberculosa" que padeció el actor y de su ulterior tratamiento quirúrgico, arribando a la eonelusión de que esa enfrrmedad es el antecedente inmediato de la actual eatarata que afecta al mismo, Además, afirma el mencionado perito que aparte de la menacidad que acusa el actor del setenta por ciento del brazo ie lo, padece de limitación de movimiento de la enbeza, deformidades - visibles con desfiguración del rostro y catarata en el ojo izquierdo, todo ello como consecuencia de la enfermedad adquirida durante su permanencia en las filas del ejército, que lo han dejado con una disminución enorme de su chance en la lucha diaria, tanto por las desfiguraciones fís'cas del rostro, como por la casi inutilidad de su brazo.

De acuerdo con ese dictamen pericial cuyas conclusiones han sido apreciadas siguiendo las reglas de la san crítica, teniendo en cuenta sus fundamentos, y que fuera practicado con nosterioridad a los exómenes de la Junta de Reconoe'mientos Médicos y atento a que como lo señala el Sr. Juez a-guo, el informe de la citada Junta es deficiente y careee de fuerza de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-682

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