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Fallos: 226:689 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 DictamEN DEL Procreaor GESERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada se funda en consideraciones de hecho y prueba y en la interpretación de una ley impositiva local para la Capital Federal, enya constitucionalidad no desconoce el tribunal como tampoco desconoce la legalidad de la ordenanza municipal die- a tada en su consecuencia.

Lo que allí se declara es, en síntesis, que el volumen bruto de las operaciones de la empresa, dedicada al tráfico aóreo internacional, no constituye actividad Inerativa ejercida en la Capital Federal, con lo que dichas operaciones no enen en las previsiones del ine, 3, art. 17 de la ley 12.704, reformado por la ley 13.487.

Bajo tales supuestos, me inclino a considerar que el remedio federal intentado es improcedente, Lo sería igualmente en lo que se refiere a saber si el tribunal de la eausa ha fallado fuera de los términos de la litiscontestación. Semejante cuestión reviste cnrácter procesal y lo resuelto al respecto es irrevisible por la vía que reglamenta la ley 48, salvo el caso de tratarse de un fallo arbitrario y carente por completo de fundamento, según así lo tiene declarado V. En (204:

63).

No obstante ello, y toda vez que el recurrente ataca de arbitrariedad a la sentencia del a-quo bajo la pretensión de haber introducido enestiones 10 debatidas en el juicio, alterando así, según afirma, las normas que regían la neción, pienso que corresponde dar curso a esta apelación extraordinaria, a objeto de que V. E. pueda decidir sobre la procedencia de la mencionada tacha.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-689

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