DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 77 enusa Nai, Pablo e./ Pratto Hnos", para decidir sobre | su procedencia.
Considerando : 7 Que según resulta de los recaudos acompañados a requerimiento de esta Corte la apelación extraordinaria no fuá deducida en oportunidad procesal, es decir, des- | pués y dentro de los einco días hábiles de notificada la | sentencia del superior tribunal de la causa, pues el recurso no cabe contra agravios futuros e inciertos —Fa- | llos: 218, 664; 208, 103 y otros—. H Que no salva la omisión anotada, el oportuno plan- y teamiento de la cuestión federal ni el pedido de aclara- E toria de que se acompaña copia. Lo primero, porque | traer al juicio una cuestión federal al trabarse la litis, | no es lo mismo que deducir el recurso extraordinario | luego de la sentencia de la cansa, aun cuando lo uno sen, 3 por lo común, antecedente necesario para lo otro. Y en .
cuanto a la aclaratoria,. porque no está fundada en la | forma que lo requiere el art. 15 de la ley 48 y la juris- | prudencia de esta Corte. | En su mérito se desestima la precedente queja. | p Tomás D. Casanzs — Ferre San- | TIAGO Pénez — Ario Prs- a saco — Luis R. Loxomr. | 4 | e
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:677
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