AÑo 1953 — JuLIO LIDIA M. R. SCHENONE DE PEDERSEN Y OTRO v.
MARIA ANTONIA NICOLINI DE SCHENONE
—SUCESION— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. 
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que decide cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisibles por la mencionada vía. No obsta a ello la invocación de garantías constitucionales que no guardan, en consecuencia con lo resuelto, relación directa e inmediata en los términos dei art. 15 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. e e prema, sentencia que no prescinde de los elementos de juicio traidos a los autos ni de las normas aplicables al caso, sino que, por lo contrario, encuentra fundamento en la inteligencia que a unas y otros corresponde a juicio de los jueces del tribunal de la cansa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La alegada infracción de los arts. 22 de la ley 4128 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, que de haber existido consistiría en haberse alterado el orden en que debían votar los dos miembros de la sala con posterioridad al voto del miembro restante que lo hizo en primer término, pero que no ha modificado la constitución del Tribunal .
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:223 
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