Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:224 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

apelado ni la concurrencia de todos sus integrantes al fallo de la enusa, no acuerda jurisdicción extraordinaria a la Corte Suprema.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La ineonveniencia de las expresiones en los escritos de lo:

litigantes debe sancionarse en los términos del art. 18 de la ley 13.998 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado ha decidido la litis por razones de hecho y prueba y de derecho común, con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías —° constitucionales que se fundan en los artículos 38 y 29 de la C. N. (fs. 255, puntos a y b). Bajo este aspecto considero improcedente el remedio federal.

Pero agrega el recurrente, y trata de demostrar, que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad, punto úste que por sú naturaleza escapa a mi dictamen.

En consecuencia, y como el recurso extraordinario de fs. 255 cumple en mi opinión con los requisitos formales que imponen los artículos 14 y 15 de la ley 48, correspondería admitir su procedencia al sólo efecto de que V. E. considere la referida tacha de arbitrariedad que se alega contra el pronunciamiento apelado, — Buenos Aires, 28 de mayo de 1953. — Carlos G, Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos