apelado ni la concurrencia de todos sus integrantes al fallo de la enusa, no acuerda jurisdicción extraordinaria a la Corte Suprema.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La ineonveniencia de las expresiones en los escritos de lo:
litigantes debe sancionarse en los términos del art. 18 de la ley 13.998 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado ha decidido la litis por razones de hecho y prueba y de derecho común, con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías —° constitucionales que se fundan en los artículos 38 y 29 de la C. N. (fs. 255, puntos a y b). Bajo este aspecto considero improcedente el remedio federal.
Pero agrega el recurrente, y trata de demostrar, que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad, punto úste que por sú naturaleza escapa a mi dictamen.
En consecuencia, y como el recurso extraordinario de fs. 255 cumple en mi opinión con los requisitos formales que imponen los artículos 14 y 15 de la ley 48, correspondería admitir su procedencia al sólo efecto de que V. E. considere la referida tacha de arbitrariedad que se alega contra el pronunciamiento apelado, — Buenos Aires, 28 de mayo de 1953. — Carlos G, Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:224
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