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Fallos: 226:218 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no sienta el fervor revolucionario que vive la República en estas horas se encontrará ocupando un sitial que no le corresponde puesto que estará ajeno a lo que la mayoría del pueblo argentino quiere.

Precisamente, por encontrarse la Corte Suprema de Justicia de la Nación consustanciada con los propósitos que estoy exponiendo, es que sus Ministros salen por el territorio de la República a difundirles, y eso explica mi presencia en esta tribuna.

Si un juez no tiene lo que llamaríamos "conciencia e "ocial de su misión", será un magistrado inadecuado para la realización del Plan de Gobierno. Quien no se sienta animado por la dinámica social que impulsa al gobierno hacia las grandes realizaciones; quien no sea capaz de interpretar la nueva Constitución en toda la profunda transformación que está destinada a operar en la sociedad argentina, será incapaz de comprender la acción social de bien común que contiene la ley del .

Segundo Plan de Gobierno, 21. Señores:

Termino de exponer los fundamentos jurídicos del Segundo Plan de Gobierno.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que sus Ministros asuman la responsabilidad de explicar a todos los jueces de la República cómo y por qué esta ley es una materia respecto de la cual no debe permanecer ajena la justicia argentina, desde que se trata del cumplimiento de enunciados constitucionales que, por ser tales, los señores jueces tienen la obligación de estudiar y practicar, La Corte Suprema de la Nación entiende que es de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-218

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